
Control de ausentismo
El ausentismo laboral es una de las causas de mayor impacto en la productividad de una empresa. Según el Ministerio de Trabajo más del 50% de estas ausencias se debe a problemas de salud.
En PMIB contamos con el servicio de control de ausentismo en las modalidades:
- Virtual (llamada o video llamada)
- A domicilio del trabajador
- Presencial en nuestros centros
Contamos con instalaciones estratégicamente ubicadas en la zona sur de GBA para poder derivar los casos de ausentismo, donde un médico laboral hará la evaluación y diagnóstico. En los casos que el empleado este imposibilitado para deambular, poseemos un servicio de visita a domicilio o la posibilidad de realizar Video Llamadas para constatar la sintomatología y evaluar al empleado, decidiendo si es necesario que se traslade para un chequeo presencial o a domicilio.
¿SABÍAS QUÉ?
La ley de contrato laboral, nro 20744 estipula:
Art. 209. —Aviso al empleador.
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
Art. 210. —Control.